Creadores de contenido y plataformas digitales: quién presta el servicio y cómo tributan los ingresos en IVA
Si eres creador de contenido y cobras a través de plataformas digitales, Hacienda aclara quién presta el servicio, si hay IVA y cómo debes facturar tus ingresos.
AUTÓNOMOS
1/4/20262 min read


Cada vez más personas obtienen ingresos creando contenido digital en plataformas de streaming o suscripción. Sin embargo, existe mucha confusión sobre cómo deben tributar estos ingresos, especialmente cuando la plataforma:
está fuera de España,
cobra a los usuarios,
retiene una comisión,
y paga al creador mediante “tokens” convertidos en dinero.
La Dirección General de Tributos ha aclarado esta cuestión en la consulta vinculante V1716-25, fijando un criterio claro sobre IVA, facturación y quién es el verdadero prestador del servicio.
1️⃣ ¿El creador de contenido es empresario o profesional?
Sí. La DGT considera que el creador de contenido:
organiza medios propios,
presta servicios de forma habitual,
y obtiene una contraprestación económica.
Por tanto, tiene la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, aunque:
trabaje desde casa,
no tenga empleados,
o cobre a través de una plataforma digital.
2️⃣ ¿Qué tipo de servicio se está prestando?
El suministro de contenidos audiovisuales por streaming es un servicio prestado por vía electrónica.
Incluye:
vídeos,
emisiones en directo,
contenido exclusivo,
acceso mediante suscripción o tokens.
Este tipo de servicios está expresamente recogido en la normativa del IVA y en la normativa comunitaria.
3️⃣ La clave: ¿quién presta realmente el servicio al usuario final?
Este es el punto más importante de la consulta.
Cuando la plataforma:
fija las condiciones del servicio,
autoriza el cobro al usuario,
gestiona los pagos,
aparece como intermediaria frente al consumidor,
👉 se presume que la plataforma actúa en nombre propio.
Esto significa que:
la plataforma es quien presta el servicio al usuario final,
y el creador presta un servicio a la plataforma, no al consumidor.
Este criterio sigue la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE (caso Fenix International / OnlyFans).
4️⃣ ¿Tiene que repercutir IVA el creador de contenido?
Depende de dónde esté establecida la plataforma.
Por ejemplo, si la plataforma está en Estados Unidos:
actúa como empresario o profesional,
y es la destinataria real del servicio.
👉 Resultado:
el servicio no se localiza en España,
no está sujeto a IVA español,
pero sí existe obligación de facturar.
5️⃣ ¿Hay que emitir factura aunque no haya IVA?
Sí, y esto es muy importante.
Aunque la operación:
no esté sujeta a IVA,
o se entienda realizada fuera de la UE,
👉 el creador debe emitir factura por los servicios prestados a la plataforma.
Incluso es posible que:
la plataforma emita la factura en nombre del creador,
siempre que exista acuerdo previo y se cumplan los requisitos legales.
6️⃣ ¿Qué ocurre con los “tokens” y la comisión de la plataforma?
A efectos fiscales:
los “tokens” son solo un medio de pago,
el ingreso real es el importe monetario finalmente percibido,
la comisión de la plataforma es un gasto deducible, no un ingreso separado.
El IVA se analiza sobre la relación creador–plataforma, no sobre cada pago del usuario final.
La consulta vinculante V1716-25 aporta seguridad jurídica a miles de creadores de contenido:
✔ Son empresarios o profesionales
✔ Prestan servicios electrónicos
✔ La plataforma suele ser el prestador frente al usuario
✔ El creador presta un servicio a la plataforma
✔ Puede no haber IVA, pero sí obligación de facturar
¿Creas contenido digital y cobras a través de plataformas extranjeras?
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