Gastos deducibles en el Modelo 210: qué puede desgravar un propietario no residente en España
Si eres propietario no residente y alquilas un inmueble en España, el modelo 210 te permite deducirte determinados gastos del alquiler (IBI, comunidad, seguros, intereses, reparaciones o amortización), siempre que seas residente en la UE o EEE y el inmueble esté alquilado. En este artículo te explicamos qué gastos puedes deducir y cómo hacerlo correctamente.
NO RESIDENTES
1/8/20263 min read


Muchos propietarios no residentes que alquilan un inmueble en España tienen la misma duda:
¿puedo deducirme gastos en el modelo 210 del IRNR?
La respuesta no es igual para todos. Depende, principalmente, de dónde seas residente fiscal y de si el inmueble está alquilado o no. En este artículo te explicamos, de forma clara y práctica, qué gastos son deducibles, cómo deben imputarse y cuáles son los errores más habituales que conviene evitar.
¿Quién puede deducirse gastos en el IRNR?
La normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) distingue entre:
Residentes fiscales en la UE o en el EEE (con intercambio de información):
👉 Sí pueden deducirse gastos relacionados con el alquiler.Residentes fiscales en países extracomunitarios:
👉 No pueden deducirse gastos, tributando con carácter general sobre el ingreso íntegro.
Esta diferencia es clave y explica por qué dos propietarios con el mismo inmueble pueden tributar de forma muy distinta.
¿En qué casos se pueden deducir gastos?
Los gastos solo son deducibles cuando el inmueble está alquilado y genera rendimientos del capital inmobiliario.
👉 No son deducibles en los periodos en los que el inmueble:
Está vacío
Está a disposición del propietario
(en estos casos se tributa por renta imputada, sin gastos).
¿Qué gastos son deducibles en el Modelo 210?
Para los no residentes UE/EEE, la base imponible del IRNR se calcula con las mismas reglas que el IRPF, siempre que los gastos:
Estén directamente relacionados con el alquiler
Tengan un vínculo económico directo e indisociable con los ingresos obtenidos en España
Estén debidamente justificados
Principales gastos deducibles
Entre otros, pueden deducirse:
Intereses y gastos de financiación de préstamos o hipotecas del inmueble
Gastos de reparación y conservación (no mejoras)
IBI y tasas municipales
Gastos de comunidad
Seguros del inmueble (hogar, responsabilidad civil, etc.)
Honorarios de administración o gestión del alquiler
Gastos jurídicos relacionados con el arrendamiento
Gastos de formalización del contrato
Suministros, si los asume el propietario
Amortización del inmueble, en los términos legalmente establecidos
Gastos que no son deducibles
No se consideran deducibles, entre otros:
Gastos de mejora o ampliación del inmueble
Gastos personales no vinculados al alquiler
Gastos correspondientes a periodos en los que el inmueble no estuvo alquilado
¿Cómo se prorratean los gastos?
Cuando el inmueble no ha estado alquilado todo el año, la normativa exige aplicar un prorrateo por días de alquiler en muchos gastos.
Gastos que se prorratean
IBI
Comunidad
Seguros
Intereses y gastos de financiación
Gastos de administración
Gastos que no se prorratean
Siempre que estén destinados exclusivamente a la futura obtención de rentas:
Gastos de publicidad del alquiler
Gastos de formalización del contrato
Gastos de defensa jurídica relacionados con el arrendamiento
Límite y compensación de gastos
Existe un límite importante a tener en cuenta:
Los gastos de intereses y conservación no pueden superar los ingresos íntegros del alquiler de ese inmueble en el ejercicio.
El exceso no deducido puede compensarse en los cuatro años siguientes, respetando siempre el mismo límite anual.
Ejemplo práctico
Un propietario residente en Bélgica alquila su vivienda en España durante 6 meses.
Durante el año paga IBI, comunidad y seguro por importe anual de 1.800 €.
👉 Solo podrá deducir la parte proporcional correspondiente a los 6 meses alquilados (900 €), junto con el resto de gastos directamente vinculados al alquiler.
Si eres no residente en España y alquilas un inmueble, la correcta aplicación de los gastos deducibles en el modelo 210 puede suponer un ahorro fiscal muy relevante, pero solo si:
Eres residente fiscal en la UE/EEE
El inmueble está efectivamente alquilado
Los gastos están bien clasificados, prorrateados y justificados
Un error frecuente en este impuesto es no aplicar gastos por desconocimiento o aplicarlos de forma incorrecta, con el consiguiente riesgo de regularización.
En FiscalTip analizamos cada caso de forma individual y nos encargamos de la presentación correcta del modelo 210, aplicando todas las deducciones permitidas por la normativa.
👉 Si tienes un inmueble en España y resides en el extranjero, contáctanos y revisamos tu caso.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puedo deducir gastos si soy residente fuera de la UE?
No, con carácter general no está permitido, aunque existen debates judiciales aún no consolidados.
¿Puedo deducir gastos si el inmueble estuvo vacío parte del año?
Solo en los periodos en los que estuvo alquilado. La renta imputada no admite gastos.
¿Puedo compensar gastos no deducidos de años anteriores?
Sí, determinados gastos pueden compensarse en los cuatro ejercicios siguientes.
¿Puedo presentar un solo modelo 210 por varios alquileres?
En determinados casos, sí, siempre que se cumplan los requisitos legales.
