Incapacidad permanente y seguros colectivos: el TEAC niega la reducción del 30% en el IRPF

El TEAC aclara que las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de seguros colectivos tributan sin reducción del 30%, aunque se cobren en un solo pago.

IRPF

1/5/20263 min read

Cuando una persona cobra una prestación por incapacidad permanente, es habitual pensar que, al tratarse de un ingreso elevado percibido de una sola vez, puede beneficiarse de la reducción del 30% prevista en el IRPF para rendimientos irregulares.

Sin embargo, esta idea —muy extendida— no siempre es correcta. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado recientemente una resolución que unifica criterio y cierra definitivamente el debate: las prestaciones por incapacidad permanente procedentes de seguros colectivos contratados por la empresa no pueden aplicar la reducción del 30%, aunque se perciban en un único ejercicio.

Cómo tributan estas prestaciones en el IRPF

La Ley del IRPF califica expresamente como rendimientos del trabajo las prestaciones por incapacidad permanente cuando derivan de seguros colectivos contratados por la empresa a favor de sus trabajadores.

En concreto, estas prestaciones se encuadran en el artículo 17.2.a).5ª de la LIRPF, que incluye como rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones u otras coberturas.

👉 Esto es clave: la calificación como rendimiento del trabajo viene impuesta por la ley, no depende de cómo se cobre ni de su periodicidad.

Por qué NO se puede aplicar la reducción del 30%

La reducción del 30% del artículo 18 de la LIRPF está prevista para determinados rendimientos del trabajo que tengan un período de generación superior a dos años o que se califiquen reglamentariamente como notoriamente irregulares.

Aquí es donde surge el error frecuente. Aunque el Reglamento del IRPF pueda considerar irregulares determinadas prestaciones, el TEAC recuerda que el Reglamento no puede contradecir a la Ley.

La resolución concluye que:

  • estas prestaciones ya están específicamente reguladas en la LIRPF,

  • y quedan excluidas de la aplicación de la reducción del 30%, incluso cuando se perciben en un solo pago.

👉 Es decir, cobrar de golpe no convierte automáticamente el ingreso en irregular a efectos fiscales.

El error más habitual de los contribuyentes

En la práctica, es muy común encontrar declaraciones en las que se ha aplicado indebidamente la reducción del 30% a este tipo de prestaciones, basándose en:

  • resoluciones antiguas de tribunales regionales,

  • interpretaciones parciales del Reglamento,

  • o simples comparaciones con indemnizaciones laborales.

Este error puede dar lugar a:

  • regularizaciones importantes,

  • intereses de demora,

  • e incluso sanciones.

¿Existe alguna reducción aplicable en estos casos?

Sí, pero solo en un supuesto muy concreto.

La única reducción posible es la prevista en la Disposición Transitoria 11ª de la LIRPF, que permite aplicar un régimen transitorio únicamente sobre la parte de la prestación correspondiente a primas satisfechas antes del 31 de diciembre de 2006, siempre que:

  • el seguro colectivo se hubiera contratado antes del 20 de enero de 2006,

  • y se cumplan estrictamente los requisitos legales.

📌 Esta reducción no es del 30% general, sino una reducción limitada y parcial, que exige un análisis detallado del origen de las primas.

Ejemplo práctico

Un trabajador percibe en 2025 una prestación por incapacidad permanente de 90.000 €, procedente de un seguro colectivo contratado por su empresa.

  • Aplica erróneamente la reducción del 30%.

  • Declara solo 63.000 € como rendimiento del trabajo.

Tras una comprobación, Hacienda regulariza:

  • la base imponible,

  • exige la cuota dejada de ingresar,

  • añade intereses y posible sanción.

👉 El coste del error puede ascender a varios miles de euros.

La resolución del TEAC deja una regla clara y definitiva:

Las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de seguros colectivos no pueden beneficiarse de la reducción del 30% en el IRPF, aunque se cobren en un solo ejercicio.

¿Has cobrado o vas a cobrar una prestación por incapacidad permanente y no tienes claro cómo tributa?

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