Interposición de sociedades: cuándo Hacienda considera que es incorrecta y qué riesgos fiscales existen
¿Facturas tu actividad profesional a través de una sociedad o usas una sociedad para gastos personales? Hacienda aclara cuándo estas prácticas son válidas y cuándo pueden regularizarse.
SOCIEDADES
12/16/20253 min read


Cada vez más profesionales prestan sus servicios a través de sociedades mercantiles o profesionales. En muchos casos es una opción perfectamente legal. Sin embargo, la Agencia Tributaria lleva años alertando de los riesgos fiscales cuando estas sociedades se utilizan únicamente para reducir la carga fiscal personal o para asumir gastos privados.
Con el objetivo de aportar seguridad jurídica, Hacienda ha publicado una nota explicativa donde fija los criterios que aplica en sus comprobaciones sobre interposición de sociedades y remansamiento de rentas.
En este artículo te explicamos qué prácticas considera correctas, cuáles generan riesgo y qué consecuencias fiscales pueden tener.
1. ¿Es legal prestar servicios profesionales a través de una sociedad?
Sí. Hacienda deja claro que no se prohíbe que un profesional desarrolle su actividad mediante una sociedad. El contribuyente es libre de elegir la forma jurídica a través de la cual presta sus servicios.
Ahora bien, una cosa es elegir la forma de organización, y otra distinta es elegir cómo tributan las rentas. Esto último no es libre, sino que depende de la verdadera naturaleza de la actividad realizada.
👉 En otras palabras: puedes usar una sociedad, pero no puedes usarla solo para pagar menos impuestos.
2. ¿Qué es la interposición indebida de sociedades?
Hacienda considera que existe interposición indebida cuando:
el profesional presta personalmente el servicio,
la sociedad no aporta medios reales,
y la sociedad se limita a facturar al cliente para aplicar el Impuesto sobre Sociedades en lugar del IRPF.
En estos casos, la sociedad actúa como un mero instrumento formal, sin intervención real en la actividad.
Los tribunales han sido claros: usar una sociedad únicamente para facturar servicios personales con la finalidad de reducir la tributación no está amparado por la ley.
3. Qué analiza Hacienda en una comprobación
En sus actuaciones, la Agencia Tributaria examina principalmente dos cuestiones:
a) Medios materiales y humanos
Se analiza si la sociedad dispone de:
personal propio,
estructura,
medios técnicos adecuados para prestar el servicio.
Si todos los medios son del profesional y la sociedad no tiene estructura real, el riesgo fiscal es alto.
b) Intervención real de la sociedad
Incluso aunque exista estructura, Hacienda analiza si la sociedad ha intervenido realmente en la prestación del servicio.
Si la actividad es personalísima (por ejemplo, abogados, médicos, consultores, arquitectos) y la sociedad no aporta valor real, puede cuestionarse la operación.
4. Consecuencias fiscales de la interposición
Dependiendo del caso, Hacienda puede:
recalificar los ingresos como rendimientos del trabajo o de actividad profesional en el IRPF,
aplicar la figura de la simulación (art. 16 LGT),
exigir regularizaciones en IRPF, Impuesto sobre Sociedades e IVA,
imponer sanciones.
Si la sociedad sí interviene, pero la retribución del profesional no está valorada a mercado, Hacienda puede regularizar aplicando la normativa de operaciones vinculadas (art. 18 LIS).
5. El otro gran foco: el remansamiento de rentas
Otro riesgo muy habitual es el llamado remansamiento de rentas: dejar beneficios dentro de la sociedad para pagar gastos personales del socio.
Hacienda identifica como prácticas de riesgo:
uso de viviendas de la sociedad (habituales o vacacionales) por el socio,
vehículos, yates o aeronaves para uso personal,
pago de viajes, artículos de lujo o gastos domésticos,
deducción de gastos e IVA no afectos a la actividad.
En estos casos, el socio disfruta de rentas sin declararlas en su IRPF, mientras la sociedad deduce gastos que no le corresponden.
6. ¿Sirve hacer contratos entre socio y sociedad?
Tener un contrato (arrendamiento, cesión de uso, etc.) no garantiza que la operación sea válida fiscalmente.
Hacienda analizará:
si el contrato es real o simulado,
si el precio está a valor de mercado,
si existe una utilización efectiva y justificada.
En algunos casos, incluso con contrato, se han detectado simulaciones para intentar deducir IVA o gastos personales, lo que agrava la contingencia fiscal.
7. Impuestos afectados
Estas prácticas pueden generar regularizaciones en:
IRPF,
Impuesto sobre Sociedades,
IVA,
Impuesto sobre el Patrimonio.
Y no solo para un ejercicio, sino para varios años no prescritos.
Usar una sociedad para desarrollar una actividad profesional no es ilegal, pero hacerlo sin medios reales, o para asumir gastos personales, sí conlleva un riesgo fiscal elevado.
La línea de Hacienda es clara:
👉 lo importante no es la forma jurídica, sino la realidad económica.
Antes de facturar a través de una sociedad o utilizarla para determinados gastos, conviene analizar bien la estructura y la tributación.
