¿Los influencers tienen que cobrar IVA? Hacienda aclara cómo tributan los creadores de contenido
La DGT analiza cómo tributan los influencers y creadores de contenido digital: IVA, retenciones, actividad económica y cesión de derechos de imagen.
AUTÓNOMOS
5/17/20263 min read


La fiscalidad de influencers y creadores de contenido sigue generando enormes dudas. Especialmente en actividades relacionadas con:
Instagram,
TikTok,
YouTube,
Twitch,
blogs,
y colaboraciones con marcas.
Muchos creadores digitales creen que cobrar por redes sociales no implica necesariamente ser autónomo, o que las colaboraciones puntuales no generan obligaciones fiscales.
Sin embargo, la Dirección General de Tributos ha vuelto a pronunciarse sobre esta cuestión en una consulta vinculante especialmente relevante para agencias, influencers y creadores de contenido digital.
Y el mensaje de Hacienda es claro: Un creador de contenido puede estar realizando una actividad económica aunque trabaje de forma ocasional.
Caso analizado por la DGT
La consulta parte de una agencia de marketing dedicada a vender campañas publicitarias, gestionar influencers, y coordinar creadores de contenido digital para promocionar marcas en redes sociales.
La agencia plantea dos cuestiones:
Cómo tributan en IVA los servicios de influencers.
Qué retención de IRPF debe aplicarse.
¿Un influencer es empresario o profesional a efectos del IVA?
La DGT analiza primero si los creadores de contenido tienen la condición de empresarios o profesionales. Y aquí llega uno de los puntos más importantes de la consulta. la habitualidad NO es lo más importante
Muchos influencers creen: “Como colaboro solo de vez en cuando, no soy autónomo.” Pero Hacienda recuerda algo muy relevante:
🔹 La frecuencia o habitualidad no es determinante por sí sola en el IVA.
Lo importante es si existe intención de intervenir en el mercado mediante la ordenación de medios de producción o recursos.
¿Cuándo existe actividad económica?
La DGT concluye que habrá actividad económica cuando el creador de contenido:
Preste servicios,
Reciba una contraprestación,
Y actúe con intención de intervenir en el mercado.
Esto afecta a:
Influencers,
Streamers,
TikTokers,
YouTubers,
Bloggers,
Y creadores digitales en general.
¿Los influencers tienen que cobrar IVA?
La respuesta general de Hacienda es sí.
🔹 Los servicios prestados por influencers están sujetos a IVA al tipo general del 21%.
Por tanto, cuando un influencer presta servicios a una marca o agencia:
Normalmente deberá emitir factura,
Repercutir IVA,
Y cumplir obligaciones fiscales.
¿Qué obligaciones fiscales tiene un creador de contenido?
Hacienda recuerda que, como cualquier autónomo, el influencer deberá:
Darse de alta,
Emitir facturas,
Llevar libros registro,
Presentar declaraciones,
Y cumplir obligaciones tributarias.
El otro gran tema: las retenciones
La consulta también analiza: qué retención de IRPF debe aplicar la agencia cuando paga al influencer. Y aquí Hacienda hace una distinción muy importante.
La actividad del influencer es actividad profesional, y por tanto, la DGT considera que:
👉 Constituyen rendimientos de actividades económicas:
Los ingresos obtenidos por influencers,
Como creadores de contenido y generadores de tendencias,
Por tanto, la retención general será del 15%
¿Puede aplicarse el 7%?
Sí.
La consulta recuerda que los profesionales que inician actividad pueden aplicar la retención reducida del 7% durante el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hubieran ejercido actividad profesional el año anterior.
El punto MÁS importante: derechos de imagen
Aquí aparece uno de los aspectos más interesantes de la consulta. Hacienda distingue entre:
La actividad creativa del influencer,
Y la cesión de derechos de imagen.
Y esto cambia completamente la retención aplicable, ya que, cuando exista cesión de derechos de imagen, esa parte puede quedar sometida a una retención del 24%.
Y esto es algo que muchos creadores digitales desconocen.
¿Por qué es tan importante esta diferencia?
Porque muchas colaboraciones incluyen:
Uso de imagen,
Explotación comercial,
Campañas publicitarias,
O cesión de contenido para marcas.
Y en esos casos puede existir una parte del pago vinculada a derechos de imagen.
El problema práctico de muchos influencers
Muchos creadores cobran sin factura, desconocen el IVA, o no diferencian:
Actividad profesional,
Y cesión de imagen.
Y esto puede generar regularizaciones, sanciones, y problemas fiscales importantes.
La fiscalidad de creadores digitales sigue evolucionando. La consulta demuestra cómo Hacienda está adaptando la normativa tributaria a redes sociales, monetización digital, creadores de contenido, y nuevas formas de publicidad online.
Y cada vez existe mayor control sobre pagos, plataformas, colaboraciones, y actividades digitales.
En conclusión, la DGT deja claras varias cuestiones fundamentales:
Los influencers pueden estar realizando actividad económica aunque trabajen de forma ocasional.
Sus servicios normalmente estarán sujetos a IVA al 21%.
La retención habitual será del 15% (o 7% en inicio de actividad).
Y la cesión de derechos de imagen puede generar una retención específica del 24%.
🔹 Ser creador de contenido no elimina las obligaciones fiscales. Simplemente crea una nueva forma de actividad económica digital.
¿Eres influencer, streamer o creador de contenido digital?
En FiscalTip analizamos la fiscalidad de creadores digitales, IVA y retenciones, derechos de imagen, monetización online, y obligaciones fiscales internacionales.
👉 Consulta tu situación antes de cometer errores con Hacienda.
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