¿Los influencers tienen que cobrar IVA? Hacienda aclara cómo tributan los creadores de contenido

La DGT analiza cómo tributan los influencers y creadores de contenido digital: IVA, retenciones, actividad económica y cesión de derechos de imagen.

AUTÓNOMOS

5/17/20263 min read

La fiscalidad de influencers y creadores de contenido sigue generando enormes dudas. Especialmente en actividades relacionadas con:

  • Instagram,

  • TikTok,

  • YouTube,

  • Twitch,

  • blogs,

  • y colaboraciones con marcas.

Muchos creadores digitales creen que cobrar por redes sociales no implica necesariamente ser autónomo, o que las colaboraciones puntuales no generan obligaciones fiscales.

Sin embargo, la Dirección General de Tributos ha vuelto a pronunciarse sobre esta cuestión en una consulta vinculante especialmente relevante para agencias, influencers y creadores de contenido digital.

Y el mensaje de Hacienda es claro: Un creador de contenido puede estar realizando una actividad económica aunque trabaje de forma ocasional.

Caso analizado por la DGT

La consulta parte de una agencia de marketing dedicada a vender campañas publicitarias, gestionar influencers, y coordinar creadores de contenido digital para promocionar marcas en redes sociales.

La agencia plantea dos cuestiones:

  1. Cómo tributan en IVA los servicios de influencers.

  2. Qué retención de IRPF debe aplicarse.

¿Un influencer es empresario o profesional a efectos del IVA?

La DGT analiza primero si los creadores de contenido tienen la condición de empresarios o profesionales. Y aquí llega uno de los puntos más importantes de la consulta. la habitualidad NO es lo más importante

Muchos influencers creen: “Como colaboro solo de vez en cuando, no soy autónomo.” Pero Hacienda recuerda algo muy relevante:

🔹 La frecuencia o habitualidad no es determinante por sí sola en el IVA.

Lo importante es si existe intención de intervenir en el mercado mediante la ordenación de medios de producción o recursos.

¿Cuándo existe actividad económica?

La DGT concluye que habrá actividad económica cuando el creador de contenido:

  • Preste servicios,

  • Reciba una contraprestación,

  • Y actúe con intención de intervenir en el mercado.

Esto afecta a:

  • Influencers,

  • Streamers,

  • TikTokers,

  • YouTubers,

  • Bloggers,

  • Y creadores digitales en general.

¿Los influencers tienen que cobrar IVA?

La respuesta general de Hacienda es sí.

🔹 Los servicios prestados por influencers están sujetos a IVA al tipo general del 21%.

Por tanto, cuando un influencer presta servicios a una marca o agencia:

  • Normalmente deberá emitir factura,

  • Repercutir IVA,

  • Y cumplir obligaciones fiscales.

¿Qué obligaciones fiscales tiene un creador de contenido?

Hacienda recuerda que, como cualquier autónomo, el influencer deberá:

  • Darse de alta,

  • Emitir facturas,

  • Llevar libros registro,

  • Presentar declaraciones,

  • Y cumplir obligaciones tributarias.

El otro gran tema: las retenciones

La consulta también analiza: qué retención de IRPF debe aplicar la agencia cuando paga al influencer. Y aquí Hacienda hace una distinción muy importante.

La actividad del influencer es actividad profesional, y por tanto, la DGT considera que:

👉 Constituyen rendimientos de actividades económicas:

  • Los ingresos obtenidos por influencers,

  • Como creadores de contenido y generadores de tendencias,

Por tanto, la retención general será del 15%

¿Puede aplicarse el 7%?

Sí.

La consulta recuerda que los profesionales que inician actividad pueden aplicar la retención reducida del 7% durante el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hubieran ejercido actividad profesional el año anterior.

El punto MÁS importante: derechos de imagen

Aquí aparece uno de los aspectos más interesantes de la consulta. Hacienda distingue entre:

  • La actividad creativa del influencer,

  • Y la cesión de derechos de imagen.

Y esto cambia completamente la retención aplicable, ya que, cuando exista cesión de derechos de imagen, esa parte puede quedar sometida a una retención del 24%.

Y esto es algo que muchos creadores digitales desconocen.

¿Por qué es tan importante esta diferencia?

Porque muchas colaboraciones incluyen:

  • Uso de imagen,

  • Explotación comercial,

  • Campañas publicitarias,

  • O cesión de contenido para marcas.

Y en esos casos puede existir una parte del pago vinculada a derechos de imagen.

El problema práctico de muchos influencers

Muchos creadores cobran sin factura, desconocen el IVA, o no diferencian:

  • Actividad profesional,

  • Y cesión de imagen.

Y esto puede generar regularizaciones, sanciones, y problemas fiscales importantes.

La fiscalidad de creadores digitales sigue evolucionando. La consulta demuestra cómo Hacienda está adaptando la normativa tributaria a redes sociales, monetización digital, creadores de contenido, y nuevas formas de publicidad online.

Y cada vez existe mayor control sobre pagos, plataformas, colaboraciones, y actividades digitales.

En conclusión, la DGT deja claras varias cuestiones fundamentales:

  • Los influencers pueden estar realizando actividad económica aunque trabajen de forma ocasional.

  • Sus servicios normalmente estarán sujetos a IVA al 21%.

  • La retención habitual será del 15% (o 7% en inicio de actividad).

  • Y la cesión de derechos de imagen puede generar una retención específica del 24%.

🔹 Ser creador de contenido no elimina las obligaciones fiscales. Simplemente crea una nueva forma de actividad económica digital.

¿Eres influencer, streamer o creador de contenido digital?

En FiscalTip analizamos la fiscalidad de creadores digitales, IVA y retenciones, derechos de imagen, monetización online, y obligaciones fiscales internacionales.

👉 Consulta tu situación antes de cometer errores con Hacienda.