¿Los no residentes de fuera de la UE pueden deducirse gastos en el Modelo 210? La Audiencia Nacional cambia el criterio
La Audiencia Nacional reconoce que los no residentes extracomunitarios también pueden deducirse gastos en el Modelo 210 por alquileres en España. Analizamos la sentencia y sus efectos.
NO RESIDENTES
5/23/20264 min read


Hasta ahora, la tributación de los no residentes en España generaba una diferencia muy importante dependiendo del país de residencia del contribuyente.
El propietario podía deducirse determinados gastos relacionados con el alquiler del inmueble del inmueble si residía:
En España.
En otro país de la Unión Europea.
O en determinados Estados del Espacio Económico Europeo.
Sin embargo, si el propietario residía en un tercer país, como por ejemplo:
Estados Unidos,
Reino Unido,
Canadá,
México,
o Suiza,
la Agencia Tributaria venía negando sistemáticamente esa posibilidad.
Y esto provocaba una situación muy controvertida:
👉 Dos propietarios con el mismo inmueble y los mismos gastos podían tributar de forma completamente distinta simplemente por residir en países diferentes.
Ahora, una importante sentencia de la Audiencia Nacional cambia radicalmente este escenario.
El caso analizado por la Audiencia Nacional
La sentencia analiza el caso de una contribuyente residente en Estados Unidos que obtenía rendimientos derivados del alquiler de un inmueble situado en Barcelona.
La contribuyente presentó declaraciones complementarias del Modelo 210 correspondientes a los ejercicios 2016, 2017 y 2018 siguiendo el criterio administrativo mantenido por Hacienda. Posteriormente solicitó la rectificación de dichas autoliquidaciones al considerar que tenía derecho a deducirse determinados gastos relacionados con el arrendamiento.
Sin embargo:
La Oficina Nacional de Gestión Tributaria rechazó la solicitud,
El TEAC confirmó el criterio administrativo,
Y el asunto terminó llegando a la Audiencia Nacional.
El problema: la diferencia entre residentes UE y extracomunitarios
La controversia gira en torno al artículo 24 de la Ley del IRNR.
Actualmente, la normativa española permite expresamente que los residentes en la Unión Europea o determinados países del Espacio Económico Europeo, puedan deducirse los gastos previstos en la Ley del IRPF siempre que:
Estén relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España,
Y exista un vínculo económico directo e indisociable con la actividad desarrollada.
Pero la ley no extiende expresamente este derecho a los residentes en terceros países como Estados Unidos.
Y precisamente en eso se apoyaba Hacienda para negar la deducción.
La Audiencia Nacional considera discriminatorio el criterio de Hacienda
Aquí aparece el punto más importante de toda la sentencia.
La Audiencia Nacional entiende que esta diferencia de trato vulnera el principio de libre circulación de capitales previsto en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Y esto es especialmente relevante porque:
👉 Dicho principio no solo protege a residentes de la Unión Europea, sino también, en determinados casos, a residentes en terceros Estados.
El tribunal se apoya en la jurisprudencia del TJUE
La sentencia realiza un análisis muy interesante de la evolución normativa y de la jurisprudencia europea.
La Audiencia Nacional recuerda que el TJUE ya había extendido la protección de la libre circulación de capitales a residentes extracomunitarios en otros impuestos, especialmente en materia de Sucesiones y Donaciones.
Y considera que existe un claro paralelismo con el IRNR. En otras palabras:
👉 Si el Derecho de la Unión prohíbe discriminar fiscalmente a residentes de terceros países en otros impuestos patrimoniales, no tendría sentido mantener esa discriminación en el caso de los alquileres inmobiliarios.
La sentencia desmonta la evolución “a medias” de la normativa española
Uno de los aspectos más interesantes de la resolución es el análisis histórico que realiza sobre la Ley del IRNR.
La Audiencia Nacional explica cómo España ha ido ampliando progresivamente el derecho a deducir gastos:
Primero a residentes UE,
Después a residentes EEE,
Pero dejando fuera a los residentes extracomunitarios.
Y aquí el tribunal lanza una crítica bastante clara:
👉 Considera que la adaptación española al Derecho de la Unión se quedó “a medias”.
¿Qué gastos podrían deducirse?
La sentencia no discute los gastos concretos del caso porque Hacienda nunca negó:
Su existencia,
Ni su relación con el alquiler.
El problema era únicamente la residencia fiscal de la contribuyente.
Por tanto, la Audiencia Nacional acepta que los no residentes extracomunitarios puedan aplicar, en principio, los gastos deducibles previstos en la normativa del IRPF siempre que:
Estén directamente vinculados al alquiler,
Y puedan acreditarse correctamente.
Esto puede afectar a miles de no residentes
La sentencia es especialmente importante para propietarios residentes en:
Estados Unidos,
Reino Unido,
Canadá,
Latinoamérica,
Emiratos,
Suiza,
o cualquier otro país fuera de la UE o del EEE.
Hasta ahora, muchos de ellos tributaban sobre el ingreso bruto del alquiler, sin posibilidad de deducir:
Intereses,
Reparaciones,
Comunidad,
Seguros,
IBI,
Amortización,
O gastos de gestión.
Mientras que un residente europeo sí podía hacerlo.
¿Se puede solicitar la devolución de ingresos indebidos?
Aquí aparece una de las cuestiones más importantes a nivel práctico.
La sentencia abre claramente la puerta a:
👉 Revisar autoliquidaciones anteriores,
👉 Solicitar rectificaciones,
👉 Y reclamar devoluciones de ingresos indebidos,
Eso sí, habrá que analizar:
Ejercicios no prescritos,
Situación concreta,
Tipo de gastos,
Y pruebas disponibles.
El Convenio con Estados Unidos también juega un papel importante
La sentencia también menciona el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Estados Unidos.
La Audiencia Nacional considera que la solución adoptada:
Respeta plenamente el Convenio,
Evita situaciones discriminatorias,
Y no genera riesgos de doble deducción si funcionan correctamente los mecanismos de intercambio de información entre ambos Estados.
El verdadero impacto de la sentencia
Más allá del caso concreto, la resolución tiene un impacto enorme. Porque el tribunal está diciendo algo muy importante:
👉 La protección de la libre circulación de capitales también puede beneficiar fiscalmente a residentes fuera de la Unión Europea.
Y esto podría tener implicaciones futuras en otras áreas del IRNR.
En conclusión, la Audiencia Nacional rompe el criterio tradicional mantenido por Hacienda y reconoce que los residentes extracomunitarios también pueden deducirse gastos relacionados con alquileres declarados en el Modelo 210.
La clave de la sentencia está en considerar discriminatorio que:
Un residente UE pueda tributar sobre el rendimiento neto,
mientras que:Un residente en Estados Unidos tribute obligatoriamente sobre el ingreso bruto.
Y esto puede abrir la puerta a importantes reclamaciones para miles de no residentes con inmuebles alquilados en España.
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