¿Quién presta realmente el servicio en plataformas como OnlyFans? Hacienda aclara el gran problema del IVA en creadores de contenido

La DGT analiza cómo tributan los creadores de contenido en plataformas de streaming y aplica el criterio del TJUE sobre OnlyFans. ¿Quién presta realmente el servicio?

AUTÓNOMOS

5/11/20263 min read

La fiscalidad de plataformas digitales como OnlyFans, plataformas de streaming, marketplaces de contenido, o sistemas de monetización online, se está convirtiendo en uno de los temas más complejos del IVA internacional.

Y aquí aparece una pregunta MUY importante: ¿Quién presta realmente el servicio al consumidor final? ¿El creador de contenido… o la plataforma digital?

La Dirección General de Tributos ha analizado esta cuestión en una consulta vinculante especialmente relevante para:

  • Streamers,

  • Modelos digitales,

  • Creadores de contenido,

  • Influencers,

  • Y plataformas online.

Y lo hace aplicando directamente la famosa sentencia del TJUE sobreOnlyFans (Fenix International).

El caso analizado por Hacienda

El contribuyente creaba contenido audiovisual, lo difundía mediante una plataforma de streaming con sede en Estados Unidos, y recibía ingresos a través de “tokens” comprados por los usuarios.

La plataforma:

  • Gestionaba los pagos,

  • Convertía los tokens en dinero,

  • Y retenía una comisión.

Hacienda confirma algo muy importante y deja claro que:

El creador de contenido está realizando una actividad económica sujeta a IVA.

Y esto ocurre:

  • Aunque trabaje online,

  • Aunque la plataforma sea extranjera,

  • Y aunque cobre mediante tokens o sistemas virtuales.

El contenido en streaming es un servicio electrónico

El suministro de contenido audiovisual en streaming constituye un servicio prestado por vía electrónica.

Esto es MUY importante porque:
👉 Las reglas del IVA internacional cambian completamente cuando hablamos de servicios electrónicos.

¿Qué son los servicios electrónicos?

La normativa europea considera servicios electrónicos:

  • Streaming,

  • Vídeos online,

  • Descargas,

  • Contenido audiovisual,

  • Plataformas digitales,

  • Y determinados servicios automatizados prestados por Internet.

Y esto afecta directamente a creadores, streamers, plataformas, SaaS, y negocios digitales.

La gran pregunta: ¿quién presta realmente el servicio?

Hacienda analiza si el servicio lo presta el creador de contenido o la propia plataforma digital. Y lo hace basándoselas en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: asunto Fenix International (OnlyFans).

Y aquí aparece uno de los criterios más importantes del IVA digital actual.

De acuerdo con la normativa europea, cuando la plataforma actúa en nombre propia, es decir, controla los pagos, fija condiciones, o autoriza el cobro al usuario,
se entiende que presta ella misma el servicio al consumidor final.

¿Qué significa esto realmente?

Que el usuario final NO estaría contratando directamente con el creador de contenido sino con la plataforma y esto cambia completamente el IVA, el sujeto pasivo y la estructura de la operación.

Es por esto que la Dirección General de Tributos concluye que: el creador realmente presta servicios a la plataforma.

De manera que, el creador presta un servicio electrónico a la plataforma, y la plataforma presta el servicio final al consumidor.

El detalle MÁS importante: la plataforma controla el cobro

Si la plataforma autoriza el cargo, fija condiciones, o controla la prestación, ¿el creador tiene que cobrar IVA?

Aquí aparece otro punto MUY interesante.

Muchas de estas plataformas están establecidas fuera de España, por lo que Hacienda aplica las reglas en materia internacional: el servicio puede quedar NO sujeto a IVA español.

Por tanto, el creador de contenido facturaría sin IVA español. Pero OJO: sigue habiendo obligaciones fiscales:

  • Emitir factura,

  • Declarar actividad,

  • Y cumplir obligaciones formales del modelo 303.

El gran error de muchos streamers y creators

Muchos perfiles digitales monetizan online, cobran mediante plataformas, y nunca analizan: quién es realmente el cliente; dónde se localiza el servicio; o quién es el sujeto pasivo del IVA.

Y esto puede generar errores de facturación, IVA incorrecto, y regularizaciones futuras.

Ejemplo práctico

Un creador español sube contenido a una plataforma estadounidense, los usuarios compran tokens, y la plataforma gestiona:

  • Pagos,

  • Acceso,

  • Y condiciones del servicio.

👉 Según la DGT: la plataforma puede considerarse prestadora frente al usuario final, mientras que el creador presta un servicio electrónico a la propia plataforma.

La fiscalidad digital está cambiando completamente:

  • Muchas plataformas ya no actúan solo como intermediarias,

  • Sino como verdaderos prestadores del servicio a efectos del IVA.

Y esto afecta a marketplaces, apps, plataformas de streaming, y monetización digital en general.

En conclusión la DGT confirma que:

  • El contenido en streaming constituye un servicio electrónico,

  • Y que plataformas como OnlyFans pueden considerarse prestadoras directas del servicio al consumidor final.

En la economía digital, quien controla el cobro y las condiciones del servicio puede terminar siendo quien presta realmente el servicio a efectos del IVA.

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