¿Tienes la Ley Beckham y una vivienda en propiedad en España? El TEAC dice que sí tributas por ella
El TEAC fija un criterio vinculante: quienes están acogidos al régimen de impatriados (Ley Beckham) deben tributar por la renta imputada de su vivienda habitual en España, igual que por cualquier otro inmueble. Te contamos qué cambia y a quién afecta.
FISCALIDAD INTERNACIONAL
9/22/20264 min read


Si estás acogido a la Ley Beckham y tienes una vivienda en propiedad en España —o te la estás planteando—, esta resolución te interesa directamente.
Hasta ahora, muchos contribuyentes (y no pocos asesores) daban por hecho que la vivienda habitual quedaba fuera de la llamada "renta imputada", igual que ocurre en el IRPF general. El TEAC acaba de fijar un criterio vinculante que dice justo lo contrario: bajo el régimen especial de impatriados, la vivienda habitual sí tributa.
El caso que ha llegado al TEAC
Una contribuyente acogida al régimen especial de impatriados presentó su IRPF de 2020 mediante el modelo 151, declarando como domicilio habitual una vivienda de su propiedad en un municipio de Madrid.
En 2023, Hacienda le abrió una comprobación limitada centrada precisamente en las imputaciones de renta inmobiliaria de quienes tributan bajo este régimen. El resultado: una liquidación que le exigía tributar por una renta inmobiliaria imputada que ella no había declarado, correspondiente a esa misma vivienda habitual.
Por qué ella pensaba que no tenía que tributar
Su argumento era el que aplicarías tú mismo si no conocieras esta resolución: en el IRPF general, la vivienda habitual está expresamente excluida de la imputación de rentas inmobiliarias. Solo tributan los inmuebles que no son tu vivienda habitual ni están alquilados.
Y no iba mal encaminada: el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid le dio la razón, apoyándose en una sentencia del TSJ de Madrid de mayo de 2024 que había llegado a la misma conclusión en un caso idéntico.
Pero la Agencia Tributaria no estaba de acuerdo, y recurrió esa resolución ante el TEAC mediante un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio — el mecanismo que usa la AEAT cuando quiere que un criterio se aplique de forma uniforme en toda España, sea cual sea el TEAR que resuelva.
Los argumentos de Hacienda
Los técnicos de la AEAT defendieron su postura con varios argumentos:
Quien opta por el régimen de impatriados tributa según las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), no según las del IRPF general, salvo las excepciones que la propia ley señala expresamente.
El artículo que regula qué se considera renta obtenida en España en el IRNR incluye la renta imputada de cualquier inmueble urbano no afecto a una actividad económica, sin mencionar ninguna excepción para la vivienda habitual.
La ley remite a las normas del IRPF solo para calcular el importe de esa renta (el 1,1% o el 2% del valor catastral), no para dejar exenta la vivienda habitual, que es un concepto propio del IRPF y no del IRNR.
El régimen especial es voluntario: quien lo elige asume tanto las ventajas como los inconvenientes. No se puede aplicar "a la carta", combinando lo mejor del IRPF con lo mejor del IRNR.
Qué ha decidido el TEAC
El TEAC ha dado la razón a la Agencia Tributaria y ha fijado el siguiente criterio, vinculante para toda la Administración tributaria:
👉 Los contribuyentes que opten por el régimen especial de impatriados deberán tributar por las rentas imputadas de los inmuebles urbanos de su titularidad en España que no estén afectos a actividades económicas, con independencia de que constituyan su vivienda habitual.
En otras palabras: si tienes la Ley Beckham y eres propietario de tu vivienda en España, esa vivienda genera renta imputada igual que cualquier otro inmueble que tengas vacío. La exención que sí existe en el IRPF general no se aplica aquí.
Un matiz importante: al tratarse de un recurso para unificación de criterio, la resolución no cambia el caso concreto de la contribuyente que lo inició — su situación particular queda como estaba. Pero el criterio sí vincula, desde ahora, a toda la Administración en casos futuros.
A quién afecta esto realmente
Esta resolución afecta directamente a quien:
Está acogido (o va a acogerse) al régimen especial de impatriados.
Es propietario de la vivienda en la que reside en España — no inquilino.
Tiene, además, otros inmuebles urbanos en España que no estén alquilados ni afectos a una actividad económica.
No afecta si vives de alquiler, porque en ese caso no hay inmueble de tu titularidad que impute renta.
La cuantía no es menor: se trata del 1,1% o el 2% del valor catastral de la vivienda (según esté o no revisado), que se suma a tu base liquidable en el modelo 151 de cada año.
Qué hacer si esto te afecta
Si tienes la Ley Beckham y una vivienda en propiedad en España, conviene revisar:
Si has declarado correctamente esta renta imputada en tus últimos modelos 151.
Si te queda algún ejercicio no prescrito en el que regularizar antes de que lo haga Hacienda por ti, con el recargo correspondiente.
Si tu situación tiene matices que puedan cambiar el análisis, como un inmueble parcialmente afecto a una actividad económica.
En definitiva, el TEAC cierra una discusión que hasta ahora generaba interpretaciones distintas según el tribunal que resolviera. La conclusión es clara: la Ley Beckham no da acceso a las exenciones del IRPF general en materia de imputación de rentas inmobiliarias, y la vivienda habitual, si es tuya, tributa igual que cualquier otro inmueble.
¿Tienes la Ley Beckham y quieres asegurarte de que tu declaración está al día?
En FiscalTip revisamos tu situación bajo el régimen especial de impatriados: qué inmuebles debes declarar, cómo calcular correctamente la renta imputada y si te conviene regularizar algún ejercicio anterior.
👉 Envíanos tu caso rellenando el formulario de contacto habilitado
FiscalTip
C O N S U L T I N G
Fiscalidad Internacional · No Residentes · Freelancers
© 2026 FiscalTip
