Modelo 721: cómo declarar las criptomonedas en el extranjero y evitar errores frecuentes
El modelo 721 es la declaración informativa sobre criptomonedas situadas en el extranjero. Solo deben declararse las monedas virtuales custodiadas por terceros cuando se superan determinados límites. Te explicamos cuándo existe obligación real, qué se declara y los errores más habituales.
FISCALIDAD INTERNACIONAL
2/5/20263 min read


La inversión en criptomonedas se ha generalizado en los últimos años, pero su fiscalidad sigue siendo una de las grandes fuentes de confusión para los contribuyentes.
Uno de los errores más frecuentes es pensar que:
las criptomonedas se declaran siempre, o
que se incluyen automáticamente en el modelo 720.
La realidad es distinta.
Desde la aprobación de la normativa específica, existe una obligación informativa propia para las criptomonedas: el modelo 721.
En este artículo te explicamos cuándo existe obligación real de declarar, qué criptomonedas se incluyen y cómo evitar errores que pueden derivar en regularizaciones fiscales.
Qué es el modelo 721
El modelo 721 es una declaración informativa anual que deben presentar los residentes fiscales en España para informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero.
No implica el pago de impuestos, pero permite a la Agencia Tributaria conocer la existencia y localización de criptoactivos fuera de España, en el marco del control del patrimonio internacional.
👉 Es una obligación independiente del modelo 720, con su propia regulación, límites y criterios.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 721?
Están obligados a presentar el modelo 721:
Personas físicas residentes fiscales en España
Personas jurídicas residentes
Establecimientos permanentes en España
Entidades sin personalidad jurídica (herencias yacentes, comunidades de bienes)
Siempre que sean:
titulares
beneficiarios
autorizados
personas con poder de disposición
titulares reales
respecto de criptomonedas custodiadas por terceros en el extranjero
Qué criptomonedas se declaran en el modelo 721
No todas las criptomonedas están sujetas a esta obligación.
✔️ Se declaran:
Criptomonedas custodiadas por terceros
En exchanges o plataformas situadas en el extranjero
Cuando el valor conjunto supera 50.000 € a 31 de diciembre
Incluye:
Bitcoin, Ethereum, stablecoins (USDT, USDC, etc.)
Cualquier otro criptoactivo considerado “moneda virtual” a efectos legales
❌ No se declaran:
Criptomonedas en wallets propias (hot o cold wallets)
Cripto custodiadas en plataformas con sede en España
Saldos que no superen el límite conjunto de 50.000 €
Este punto ha sido reiterado por la Dirección General de Tributos y recogido expresamente en la doctrina administrativa reciente
El límite de 50.000 €: cómo se aplica
El umbral de 50.000 € se calcula:
sobre el valor conjunto de todas las criptomonedas
a 31 de diciembre
valoradas en euros según cotización de mercado
Si se supera el límite:
deben declararse todas las criptomonedas, no solo el exceso.
En años posteriores, solo se vuelve a presentar el modelo si:
el valor conjunto aumenta en más de 20.000 € respecto al último declarado.
Información que debe incluirse en el modelo 721
La declaración informativa debe recoger:
Identificación del proveedor de custodia:
nombre o razón social
país de residencia fiscal
web o dirección
Identificación de cada moneda virtual
Saldo de cada criptomoneda:
en unidades
y su valoración en euros a 31 de diciembre
Cotización utilizada para la valoración
Ejemplo práctico
Un contribuyente residente en España mantiene:
Bitcoin y Ethereum en un exchange con sede fuera de España
Valor total a 31 de diciembre: 68.000 €
👉 Existe obligación de presentar el modelo 721, aunque no haya vendido las criptomonedas ni obtenido rendimientos.
Errores frecuentes que vemos en la práctica
❌ Declarar criptomonedas en el modelo 720 en lugar del 721
❌ Pensar que las wallets propias están sujetas a declaración
❌ No valorar correctamente las criptomonedas a 31 de diciembre
❌ No declarar por haber sido solo autorizado o beneficiario
❌ Ignorar la obligación tras cambiar de residencia fiscal
Muchos de estos errores se detectan años después, a través del intercambio automático de información.
Relación entre el modelo 720 y el modelo 721
Aunque ambos modelos se refieren a bienes en el extranjero, no son intercambiables:
El modelo 720 declara bienes y derechos tradicionales (cuentas, valores, inmuebles).
El modelo 721 declara exclusivamente monedas virtuales custodiadas por terceros.
👉 Si tienes patrimonio financiero y criptomonedas fuera de España, es posible que tengas que presentar ambos modelos.
📌 Puedes ampliar esta cuestión en nuestro artículo sobre el modelo 720 y bienes en el extranjero: Modelo 720: bienes en el extranjero
El modelo 721 no es una obligación generalizada para todos los inversores en cripto, pero sí lo es para quienes mantienen criptomonedas custodiadas por terceros en el extranjero.
Distinguir correctamente:
qué se declara
en qué modelo
y cuándo existe obligación
es esencial para evitar problemas fiscales innecesarios.
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FAQ – Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar criptomonedas si no las he vendido?
Sí, si están custodiadas por terceros en el extranjero y se superan los límites.
¿Las stablecoins también se declaran?
Sí. A efectos fiscales tienen la consideración de monedas virtuales.
¿Las wallets propias están sujetas al modelo 721?
No, siempre que mantengas el control de las claves privadas.
¿Se presenta todos los años?
Solo si se supera el límite inicial o hay incrementos superiores a 20.000 €
